El Centro de Ingenieros del
Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria
de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva,
conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal.
Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la
Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el
13 de agosto de 1984.
Así mismo, en reunión Nº 109
de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina
Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e
igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y
desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea
la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que
corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.
FUNCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Promover e impulsar los
conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño
y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería
y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos
de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades
organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el
ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización
mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones
internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar
nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de
estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional. Así mismo, en
reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la
Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e
igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y
desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea
la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que
corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.
Un Centro de Ingenieros,
Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el
desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca
el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la nación Venezolana,
con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice
la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora
enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles
del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de
desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la
especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso,
incansable de nuestras oportunidades, el
cual fortalezca su propia acción en las materias de educación, salud y
justicia.
El Centro de Ingenieros del
Estado Nueva Esparta (CIENE), al igual que todos
los Centros Regionales, como
representantes del Colegio de Ingenieros en cada
jurisdicción, tiene los mismos
fines que el ente rector, sin embargo, el reglamento
Interno del Colegio de
Ingenieros de Venezuela en los Art 103 y 104 define sus
funciones específicas de la
siguiente manera:
Art
103.
Son funciones de los Centros:
a) Lograr el cumplimiento de
los fines y objetivos del Colegio en sus respectivas
jurisdicciones en todo cuanto
le sea aplicable.
b) Cumplir con las
disposiciones legales relacionadas con el Colegio.
c) Servir como vínculo entre
sus miembros y los órganos Nacionales del Colegio.
d) Administrar sus fondos
conforme a las normas establecidas y velar por la
conservación de los bienes del
Colegio cuyo uso disfruten o tengan en
posesión.
e) Las que establezca este
Reglamento, los Reglamentos Especiales o que les
asigne la Asamblea Nacional
del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
JUNTA
DIRECTIVA
Máximo Órgano
ejecutivo y administrativo. Conformada por siete miembros: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres vocales.
Un gremio dispuesto a
reconstruir el país que merecemos
-Ing.
Daniel Olivares Gutiérrez – presidente
Contactos:
Mail: d.olivares@ciene1861.com
Twitter: @OlivaresIng
- Ing. Rene
Gutiérrez Fernández – vicepresidente
Contactos:
Twitter:
@ReneGutierrez79
- Ing. Luis
Manuel Rojas – Tesorero
Contactos:
Twitter: @LuisManuelRojas
- Ing. Jose
Luis Mendoza - Secretario
Contactos:
Mail: j.mendoza@ciene1861.com
Twitter: @JLMendoza60
- Arq .
Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Contactos:
Mail: n.tineo@ciene1861.com
Twitter:
@NairovysTineoR
- Ing .
Sebastian León - 2° Vocal
Contactos:
Mail: s.leon@ciene1861.com
Twitter:
@SebastLeon
Blog:
ingenieria-sl
- Arq. Anakarina
Luna Mendoza – 3° Vocal
Contactos:
Twitter: @AnakarinaLuna
ASAMBLEA DE CENTROS Y ÓRGANOS QUE LO
INTEGRAN
·
OCEPRO-NE
La Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO),
tiene como objetivo velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines, según lo pautado en la Ley de Ejercicio de esas
profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás
Órganos Nacionales del CIV competentes en la materia. En el caso de Nueva
Esparta (OCEPRO-NE), está bajo la dirección de la Arq. Irene Martínez desde
enero de 2.016 hasta la presente fecha. Durante el ejercicio fiscal 2016, la
OCEPRO-NE ha tramitado visados de anteproyectos, proyectos y estudios de carga,
así como también, certificaciones de ingenieros residentes de empresas y de
obras
¿Cuáles son sus objetivos?
1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un
documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.
2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.
3. Velar por la condición de solvencia.
4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia
con la formación académica y experiencia profesional.
5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales
y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras,
servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción
correspondiente.
6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y
45 letra “o”).
7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios
Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).
8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417
relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la
aplicación del Art. 21.
9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal
sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N°
del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.
FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES:
Órganos
Auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera
autónoma o interdependiente (FUNDECIENE, FONPRES-NE, SOITAVE-NE).
·
FONPRES-NE
Es una
institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza
civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.
La
Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico
de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares
inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las
eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o
total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará
sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a
facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del
ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y
hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la
educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la
adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de
sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le
permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.
Integrantes:
-PRESIDENTE
ING. ROSA FERNANDEZ
-VICEPRESIDENTE
ARQ. ADIANEZ ALARCON
-TESORERA
ING. MARIA EUGENIA LAREZ
-SECRETARIA
ING. MAGDELIS PATETE
-VOCAL
ING JESUS RODRIGUEZ B.
·
FUNDECIENE
Es la Fundación
deportiva Para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y
desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados.
Está conformado por:
-PRESIDENTE
ING. MARIANA RODRIGUEZ
·
SOITAVE-
NE
Es una
asociación civil sin fines de lucro adscrita al Colegio de Ingenieros de
Venezuela, que agrupa a los profesionales de la valuación, cuya sede principal
se encuentra en Caracas, contando además con representación en las principales
ciudades y regiones del país. Sus antecedentes se remontan a diciembre de 1964
en la ciudad de Lima, durante un congreso que formó parte de la celebración del
75° Aniversario de la fundación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, al
cual asistió un grupo de venezolanos que prestaban sus servicios, entre otros,
a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Fomento, la mayoría
de ellos ingenieros, agrimensores y contadores públicos.
En esa
reunión, luego de obtener para Venezuela cuatro de los cinco premios otorgados
a las mejores ponencias presentadas en el congreso, se sentaron las bases para
la creación de una sociedad técnica similar a las allí presentes, luego de lo
cual, apenas dos meses después, con el apoyo de la Contraloría General de la
República, de la Asociación de Agrimensores y bajo el auspicio del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, el 1° de Febrero de 1965 con la firma de veintisiete
miembros fue fundada la Sociedad de Tasadores de Venezuela, conocida desde
entonces como SOTAVE.
Integrantes:
-PRESIDENTE
ING. BELKYS ACUÑA BLOHM
-VICEPRESIDENTE
MARIA URIBARREN
-TESORERO
GUILLERMO COTUA
-SECRETARIA
NELLYS CEDEÑO
-VOCAL
1 ETHEL FIALLO
-VOCAL
2 ELDA DIGIANNATALE
-VOCAL3
MARIA ESTHER PRATO
·
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL:
La Fundación Instituto de Mejoramiento
Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, constituye la unidad
operativa cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del status del colegiado, a través de la
actualización y complementación de su nivel
de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo que le
permitan una actuación profesional
cónsona con los procedimientos
científicos y tecnológicos
modernos.
Objetivos General:
Se ha
establecido que la Fundación tiene como objetivo fundamental propender el
desarrollo de programas de mejoramiento profesional interdisciplinarios a
través de actividades docentes, de investigación, de documentación e
información, dirigidos a los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela,
como mecanismo para incrementar su nivel de conocimientos profesionales,
adquiridos previamente en áreas diferentes del saber. Este proceso no pretende
la enseñanza de una materia como labor específica, por el contrario, es la
síntesis de una filosofía y principios básicos dictados por la necesidad de
modificar en forma sistemática la actitud profesional a los cambios impactantes
impuestos por la tecnología moderna.
REFLEXIÓN
Desde
tiempos remotos las civilizaciones se han encargado de elaborar normas y leyes
con el fin de regular la convivencia, mantener el orden, la
justicia, el equilibrio y la paz de sus constituyentes. El
crecimiento y desarrollo las diferentes actividades sociales, económicas y
políticas han traído consigo una colección de leyes con
el objeto de prohibir, sancionar, y permitir diferentes acciones y
conductas. Por lo que se pueden señalar la constitución se debe
resaltar que el presente trabajo estará dedicado al análisis de otra de las
leyes venezolanas sumamente importantes como lo es la ley del ejercicio de la
ingeniería, la arquitectura, establecida especialmente para regular el
comportamiento de dichos profesionales durante su ejercicio.
Contar
con un diploma o título que ratifique los conocimientos adquiridos y la
idoneidad para el ejercicio de la profesión. Debe quedar claro que cualquiera
que ejecute una profesión sin haber alcanzado el título profesional, lo haría
de manera ilegal, es decir, que los conocimientos no bastan para ser legalmente
un ingeniero o arquitecto, sino que se precisa el título y estar inscrito en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela su objetivo radica en velar por intereses
del público y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de
sus miembros.
ANDREA CORDERO
C.I. V- 24.240.207