Uso del Título de Ingeniero y Arquitecto

En la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura hay un capítulo entero dedicado al uso del título como profesional de dichas carreras y sus afines. Éste nos dice que solo los profesionales a los que se refiere ésta ley serán denominados como ingenieros, arquitectos y afines, y debe especificarse la calificación de la especialidad para que no haya error o duda sobre la misma. Los calificativos de cada individuo deben hacer referencia precisamente su título.

Sin embargo, hay una controversia que va más atrás, al concepto mismo de «profesional», cuya interpretación puede variar dependiendo de qué actividad o carrera hablemos.
¿Qué es ser profesional?

Definición.de, una excelente enciclopedia en línea define muy bien el término.

«Un profesional es quien ejerce una profesión (un empleo o trabajo que requiere de conocimientos formales y especializados). Para convertirse en profesional, una persona debe cursar estudios (por lo general, terciarios o universitarios) y contar con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión.»

Despejadas las dudas, queda claro que cualquiera que ejerza una profesión sin haber obtenido el título profesional, lo haría en forma ilegal. Es decir, que los conocimientos no bastan para ser legalmente un ingeniero o arquitecto, sino que se necesita el título y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Ya se ha hablado del ejercicio ilegal en anteriores entradas, siendo así, ¿a qué se limita el uso del título de ingeniero y arquitecto?

El Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura dice que solo personas que posean el título de ingeniero, arquitecto o afines puede portar insignias, sellos, anillos o cualquier otro objeto que haga pensar que se está ejerciendo la profesión.

Los profesionales referidos  en la mencionada ley pueden ocupar cargos en la administración pública (nacionales, estatales, municipales).

Las empresas que pretendan desarrollar un proyecto, debe elegir a un representante profesional que lo apruebe y que se haga responsable de que la construcción se lleve a cabo de forma adecuada, y que presente ante la oficina de administración pública encargada de consentir los permisos de construcción.


Colegio de Ingenieros de Venezuela

El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede se encuentra en Caracas.


Los objetivos principales del colegio de ingenieros son: 

  • Servir como guardián del interés público.
  • Actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional.
  • Velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
Además el Colegio de Ingenieros no debe ser partidario de ninguna política o religión ni actuar en pro de las mismas. 

La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario son los órganos que conforman el Colegio de Ingenieros, siendo La Asamblea el órgano máximo deliberante, La Junta Directiva el órgano ejecutivo y administrativo.

Tribunal disciplinario


El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.

Cabe destacar que el tribunal disciplinario solo se encarga de las sanciones disciplinarias, es decir, ésta sanciones comprenderán: advertencias, amonestación privada, censura pública o suspensión de los permisos de ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el Artículo 33 de la Ley de Ejecicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. 

El tribunal disciplinario actual está conformado por:


PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ

VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ

SECRETARIO GENERAL: MICHELE BUCCI

PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ

SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ

TERCER VOCAL: ING. LUIS ESCALONA

CUARTO VOCAL:  ING. REINALDO ZAVARCE

Ejercicio ilegal de la Ingeniería y arquitectura

El ejercicio ilegal de una profesión implica asumir en la práctica los efectos de la misma, sin cumplir con los requisitos profesionales y legales para desempeñarla. Según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, se considera como ejercicio ilegal de dichas carreras los siguientes casos:

  • Personas sin su respectivo título que pretenda ejercer las actividades propias de las profesiones a las que se refiere ésta ley.
  • Los profesionales que, sin estar inscritos en el Colegio de Ingenieros y sin estar autorizados por el mismo, presten sus servicios propios de las profesiones mencionadas anteriormente.
  • Titulares contratados conforme a los artículos 19 y 20 de ésta ley y que excedan los límites de su ejercicio.
  • Titulares que presten servicios relacionados a especialidades que no les competen.
  • Titulares colegiados que amparen con su nombre a personas no colegiadas, o que cubran y se presten para cualquier caso de ejercicio ilegal.

Analizando lo anterior, es alarmante que cualquier individuo con un mínimo de conocimientos de una carrera tan compleja como la ingeniería o arquitectura pretenda desempeñar las actividades de un titular, y más alarmante aún es que existan titulares colegiados que los amparen, o empresas que contraten para sus obras a personal sin licencia. 

Limitacion e Incompatibilidad en el Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
DECRETO NUMERO 444
24 DE NOVIEMBRE DE 1958

             CAPITULO V
 De las Limitaciones e Incompatibilidades.

         Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.


          Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

Código de Ética Profesional. 
"Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 
4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..." 
9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional."

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COLEGIACIÓN DE INGENIEROS.

En el caso de este país un ingeniero es colegiado en El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), el cual, es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión,​ regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados

Entre los beneficios de estar colegiado en el CIV se encuentran:

  • Análisis y Costos
Este servicio por suscripción y venta de información digital, prestado por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, se centraliza en preparar estudios, análisis o proyectos para dar apoyo técnico y de: 

  1. Costos de construcción en: edificaciones, validad, hidráulica, sanitaria, eléctricas, urbanismo, telecomunicaciones, obras electromecánicas, vivienda, reparación y mantenimiento de edificaciones existentes, elaboración d estructuras de costos o análisis de precios unitarios, estudios técnicos sobre el costo de operaciones y posición de vehículos y maquina. Estudios técnicos sobre el FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO.
  2. Estudio y análisis de los GASTOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS. Cursos de adiestramiento en la Aplicación de la Gerencia de Costos.
  3. Asesoría para la aplicación de formulas polinómicas.
  4. Asesoría para la aplicación de las normas COVENIN, contratación y administración de obras.
  5. Desarrollo de proyectos para la implementación de unidades de costo y control de gestión. Asistencia integral para licitaciones. Auditorias técnicas.
  6. Atención y consulta técnica.

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  • Carnetización

Elaboración de carnet del agremiado una vez cumpla los requisitos de rigor.

  • Consultoría Jurídica

Presta servicio interno a la Junta Directiva Nacional, Tribunal disciplinario y OCEPRO, consulta externa a los agremiados.


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  • Seguridad Social Fonpres

El Colegio de Ingenieros de Venezuela esta impulsando un nuevo plan de previsión Social, el cual tiene como objetivo, aumentar las coberturas actuales, mejorar el servicio y calidad de vida del agremiado.

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  • Póliza de seguro HCM

El Colegio de Ingenieros de Venezuela, ha creado un sistema de HCM con la finalidad de amparar a sus agremiados, para cualquier necesidad medica siempre y cuando esté cubierta por el Condicionarío General de salud.

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  • Unidad Médica Odontológica

Situada en la sede de los Caobos, Caracas, ofrece servicios de consulta médica, odontológica y laboratorio clínico, para agremiados y familiares. Esta unidad ha funcionado como proyecto piloto en el área Metropolitana de Caracas, y se tiene en proyecto ir construyendo unidades similares en los centros.


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  • Bolsa de Empleo

  1. Promociona el ejercicio profesional de sus agremiados, generando un enlace con los potenciales empleadores directos. 
  2. Auspicia la creación de cooperativas o grupo de profesionales con objetivos comunes, con el fin de propiciar el auto-empleo.
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AUTOR: MIGUEL CASTRO

Usurpación como falta ética y como delito penal.

El ejercicio ilegal de la profesión hay que tomarlo muy en cuenta ya que causa mucho impacto en la carrera del profesional porque al estar incurriendo en los ejercicios de ilegalidad como:

· La Usurpación

· Los que presten servicios de ingenieros y no se hayan inscrito en el CIV.

·   Los graduados en el exterior y no estén registrado como ingenieros por algún otro colegio como el Colegio Ingeniero de Venezuela (C.I.V)

     Los que ya se inscribieron en el CIV pero están ejerciendo una especialidad diferente a la cual se titulo

· Los titulares inscritos en el CIV que presten su nombre a personas o empresas que ejercen ilegalmente la profesión en el tiempo en que ellos fueron suspendidos

En el desenvolvimiento de la carrera esto causa un gran descrédito público en el cual se es suspendido y sancionado y hasta arrestado dependiendo del caso que se trate.

La usurpación se trata de un delito que sucede cuando un profesional hace uso de los bienes, de la identidad o de los servicios de otra persona sin contar con su consentimiento. Esto incluye el plagio de trabajos, proyectos, entre otros.

Como falta ética y como delito penal, en la Ley De Ejercicio De La Ingeniería Arquitectura Y Profesiones Afines habla de que aquellos profesionales que realicen acciones ilegales serán sancionados. Dicha sanción será dictada considerando la gravedad del delito para un castigo apropiado al infractor.

Ley De Ejercicio De La Ingeniería Arquitectura Y Profesiones Afines


Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. 

Las personas que usurpen en la profesión serán sometidos a sanciones y dependiendo que tan grave sea pueden afrontar cargos legales así lo establece la ley:

Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:

a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.

b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.

c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:

a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. 

b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 

c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 

d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos 

e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos 

f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 

La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.



Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta


    El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.



    Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

FUNCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

    Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional. Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

    Un Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación, salud y justicia.

   El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (CIENE), al igual que todos
los Centros Regionales, como representantes del Colegio de Ingenieros en cada
jurisdicción, tiene los mismos fines que el ente rector, sin embargo, el reglamento
Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela en los Art 103 y 104 define sus
funciones específicas de la siguiente manera:

Art 103.

    Son funciones de los Centros:

a) Lograr el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio en sus respectivas
jurisdicciones en todo cuanto le sea aplicable.

b) Cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el Colegio.

c) Servir como vínculo entre sus miembros y los órganos Nacionales del Colegio.

d) Administrar sus fondos conforme a las normas establecidas y velar por la
conservación de los bienes del Colegio cuyo uso disfruten o tengan en
posesión.

e) Las que establezca este Reglamento, los Reglamentos Especiales o que les
asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.







JUNTA DIRECTIVA

    Máximo Órgano ejecutivo y administrativo. Conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres vocales.

    Un gremio dispuesto a reconstruir el país que merecemos

-Ing. Daniel Olivares Gutiérrez – presidente 
Contactos:
Mail: d.olivares@ciene1861.com
Twitter: @OlivaresIng




- Ing. Rene Gutiérrez Fernández – vicepresidente
Contactos:
Twitter: @ReneGutierrez79





- Ing. Luis Manuel Rojas – Tesorero
Contactos:
Twitter: @LuisManuelRojas




- Ing. Jose Luis Mendoza - Secretario
Contactos:
Mail: j.mendoza@ciene1861.com
Twitter: @JLMendoza60



- Arq . Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Contactos:
Mail: n.tineo@ciene1861.com
Twitter: @NairovysTineoR




- Ing . Sebastian León - 2° Vocal
Contactos:
Mail: s.leon@ciene1861.com
Twitter: @SebastLeon
Blog: ingenieria-sl


- Arq. Anakarina Luna Mendoza – 3° Vocal
Contactos:
Twitter: @AnakarinaLuna




ASAMBLEA DE CENTROS Y ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN

·         OCEPRO-NE

    La Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO), tiene como objetivo velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en la Ley de Ejercicio de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales del CIV competentes en la materia. En el caso de Nueva Esparta (OCEPRO-NE), está bajo la dirección de la Arq. Irene Martínez desde enero de 2.016 hasta la presente fecha. Durante el ejercicio fiscal 2016, la OCEPRO-NE ha tramitado visados de anteproyectos, proyectos y estudios de carga, así como también, certificaciones de ingenieros residentes de empresas y de obras

¿Cuáles son sus objetivos?

1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.

2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.

3. Velar por la condición de solvencia.

4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.

5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.

6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”).

7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).

8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la aplicación del Art. 21.

9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES:
Órganos Auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera autónoma o interdependiente (FUNDECIENE, FONPRES-NE, SOITAVE-NE).

·         FONPRES-NE 

    Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.

    La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.

Integrantes:
-PRESIDENTE ING. ROSA FERNANDEZ
-VICEPRESIDENTE ARQ. ADIANEZ ALARCON
-TESORERA ING. MARIA EUGENIA LAREZ
-SECRETARIA ING. MAGDELIS PATETE
-VOCAL ING JESUS RODRIGUEZ B.

·         FUNDECIENE

    Es la Fundación deportiva Para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados.

 Está conformado por:

-PRESIDENTE ING. MARIANA RODRIGUEZ

·         SOITAVE- NE

    Es una asociación civil sin fines de lucro adscrita al Colegio de Ingenieros de Venezuela, que agrupa a los profesionales de la valuación, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando además con representación en las principales ciudades y regiones del país. Sus antecedentes se remontan a diciembre de 1964 en la ciudad de Lima, durante un congreso que formó parte de la celebración del 75° Aniversario de la fundación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, al cual asistió un grupo de venezolanos que prestaban sus servicios, entre otros, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Fomento, la mayoría de ellos ingenieros, agrimensores y contadores públicos.

   En esa reunión, luego de obtener para Venezuela cuatro de los cinco premios otorgados a las mejores ponencias presentadas en el congreso, se sentaron las bases para la creación de una sociedad técnica similar a las allí presentes, luego de lo cual, apenas dos meses después, con el apoyo de la Contraloría General de la República, de la Asociación de Agrimensores y bajo el auspicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el 1° de Febrero de 1965 con la firma de veintisiete miembros fue fundada la Sociedad de Tasadores de Venezuela, conocida desde entonces como SOTAVE.

Integrantes:

-PRESIDENTE ING. BELKYS ACUÑA BLOHM
-VICEPRESIDENTE MARIA URIBARREN
-TESORERO GUILLERMO COTUA
-SECRETARIA NELLYS CEDEÑO
-VOCAL 1 ETHEL FIALLO
-VOCAL 2 ELDA DIGIANNATALE
-VOCAL3 MARIA ESTHER PRATO

·         INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL:

    La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, constituye la unidad operativa cuya responsabilidad es promover el mejoramiento  del status del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel  de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo que le permitan una  actuación  profesional  cónsona con los procedimientos  científicos y tecnológicos  modernos.

Objetivos General:
Se ha establecido que la Fundación tiene como objetivo fundamental propender el desarrollo de programas de mejoramiento profesional interdisciplinarios a través de actividades docentes, de investigación, de documentación e información, dirigidos a los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, como mecanismo para incrementar su nivel de conocimientos profesionales, adquiridos previamente en áreas diferentes del saber. Este proceso no pretende la enseñanza de una materia como labor específica, por el contrario, es la síntesis de una filosofía y principios básicos dictados por la necesidad de modificar en forma sistemática la actitud profesional a los cambios impactantes impuestos por la tecnología moderna.


REFLEXIÓN

Desde tiempos remotos las civilizaciones se han encargado de elaborar normas y leyes con el fin de regular la convivencia, mantener el orden, la justicia, el equilibrio y la paz de sus constituyentes.  El crecimiento y desarrollo las diferentes actividades sociales, económicas y políticas han traído consigo una colección de leyes con el objeto de prohibir, sancionar, y permitir diferentes acciones y conductas. Por lo que se pueden señalar la constitución se debe resaltar que el presente trabajo estará dedicado al análisis de otra de las leyes venezolanas sumamente importantes como lo es la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura, establecida especialmente para regular el comportamiento de dichos profesionales durante su ejercicio.

Contar con un diploma o título que ratifique los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión. Debe quedar claro que cualquiera que ejecute una profesión sin haber alcanzado el título profesional, lo haría de manera ilegal, es decir, que los conocimientos no bastan para ser legalmente un ingeniero o arquitecto, sino que se precisa el título y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela su objetivo radica en velar por intereses del público y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

ANDREA CORDERO 
C.I. V- 24.240.207