Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta


    El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado el 03 de mayo de 1968, mediante convocatoria de formalización de creación y elección de la primera Junta Directiva, conformada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal. Sus funciones y atribuciones están contempladas en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura, así como en el Reglamento de la Ley promulgada el 13 de agosto de 1984.



    Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

FUNCIONES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

    Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional. Así mismo, en reunión Nº 109 de fecha 10 de marzo de 1997 del CIV se crea el Reglamento de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional de Nueva Esparta (OCEPRO-NE) e igualmente para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados se crea la Fundación deportiva en cada Centro o Seccional, la cual en el caso que corresponde al Estado Nueva Esparta recibe el nombre de FUNDECIENE.

    Un Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación, salud y justicia.

   El Centro de Ingenieros del Estado Nueva Esparta (CIENE), al igual que todos
los Centros Regionales, como representantes del Colegio de Ingenieros en cada
jurisdicción, tiene los mismos fines que el ente rector, sin embargo, el reglamento
Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela en los Art 103 y 104 define sus
funciones específicas de la siguiente manera:

Art 103.

    Son funciones de los Centros:

a) Lograr el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio en sus respectivas
jurisdicciones en todo cuanto le sea aplicable.

b) Cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el Colegio.

c) Servir como vínculo entre sus miembros y los órganos Nacionales del Colegio.

d) Administrar sus fondos conforme a las normas establecidas y velar por la
conservación de los bienes del Colegio cuyo uso disfruten o tengan en
posesión.

e) Las que establezca este Reglamento, los Reglamentos Especiales o que les
asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.







JUNTA DIRECTIVA

    Máximo Órgano ejecutivo y administrativo. Conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario General y tres vocales.

    Un gremio dispuesto a reconstruir el país que merecemos

-Ing. Daniel Olivares Gutiérrez – presidente 
Contactos:
Mail: d.olivares@ciene1861.com
Twitter: @OlivaresIng




- Ing. Rene Gutiérrez Fernández – vicepresidente
Contactos:
Twitter: @ReneGutierrez79





- Ing. Luis Manuel Rojas – Tesorero
Contactos:
Twitter: @LuisManuelRojas




- Ing. Jose Luis Mendoza - Secretario
Contactos:
Mail: j.mendoza@ciene1861.com
Twitter: @JLMendoza60



- Arq . Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Contactos:
Mail: n.tineo@ciene1861.com
Twitter: @NairovysTineoR




- Ing . Sebastian León - 2° Vocal
Contactos:
Mail: s.leon@ciene1861.com
Twitter: @SebastLeon
Blog: ingenieria-sl


- Arq. Anakarina Luna Mendoza – 3° Vocal
Contactos:
Twitter: @AnakarinaLuna




ASAMBLEA DE CENTROS Y ÓRGANOS QUE LO INTEGRAN

·         OCEPRO-NE

    La Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional (OCEPRO), tiene como objetivo velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en la Ley de Ejercicio de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales del CIV competentes en la materia. En el caso de Nueva Esparta (OCEPRO-NE), está bajo la dirección de la Arq. Irene Martínez desde enero de 2.016 hasta la presente fecha. Durante el ejercicio fiscal 2016, la OCEPRO-NE ha tramitado visados de anteproyectos, proyectos y estudios de carga, así como también, certificaciones de ingenieros residentes de empresas y de obras

¿Cuáles son sus objetivos?

1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”.

2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.

3. Velar por la condición de solvencia.

4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.

5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.

6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”).

7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).

8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la aplicación del Art. 21.

9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES:
Órganos Auxiliares del CIENE, que cumplen funciones inherentes al gremio, de manera autónoma o interdependiente (FUNDECIENE, FONPRES-NE, SOITAVE-NE).

·         FONPRES-NE 

    Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.

    La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.

Integrantes:
-PRESIDENTE ING. ROSA FERNANDEZ
-VICEPRESIDENTE ARQ. ADIANEZ ALARCON
-TESORERA ING. MARIA EUGENIA LAREZ
-SECRETARIA ING. MAGDELIS PATETE
-VOCAL ING JESUS RODRIGUEZ B.

·         FUNDECIENE

    Es la Fundación deportiva Para dar cumplimiento a la obligación del Colegio de fomentar y desarrollar actividades e intercambios deportivos entre los agremiados.

 Está conformado por:

-PRESIDENTE ING. MARIANA RODRIGUEZ

·         SOITAVE- NE

    Es una asociación civil sin fines de lucro adscrita al Colegio de Ingenieros de Venezuela, que agrupa a los profesionales de la valuación, cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando además con representación en las principales ciudades y regiones del país. Sus antecedentes se remontan a diciembre de 1964 en la ciudad de Lima, durante un congreso que formó parte de la celebración del 75° Aniversario de la fundación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, al cual asistió un grupo de venezolanos que prestaban sus servicios, entre otros, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Fomento, la mayoría de ellos ingenieros, agrimensores y contadores públicos.

   En esa reunión, luego de obtener para Venezuela cuatro de los cinco premios otorgados a las mejores ponencias presentadas en el congreso, se sentaron las bases para la creación de una sociedad técnica similar a las allí presentes, luego de lo cual, apenas dos meses después, con el apoyo de la Contraloría General de la República, de la Asociación de Agrimensores y bajo el auspicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el 1° de Febrero de 1965 con la firma de veintisiete miembros fue fundada la Sociedad de Tasadores de Venezuela, conocida desde entonces como SOTAVE.

Integrantes:

-PRESIDENTE ING. BELKYS ACUÑA BLOHM
-VICEPRESIDENTE MARIA URIBARREN
-TESORERO GUILLERMO COTUA
-SECRETARIA NELLYS CEDEÑO
-VOCAL 1 ETHEL FIALLO
-VOCAL 2 ELDA DIGIANNATALE
-VOCAL3 MARIA ESTHER PRATO

·         INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL:

    La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, constituye la unidad operativa cuya responsabilidad es promover el mejoramiento  del status del colegiado, a través de la actualización y complementación de su nivel  de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo que le permitan una  actuación  profesional  cónsona con los procedimientos  científicos y tecnológicos  modernos.

Objetivos General:
Se ha establecido que la Fundación tiene como objetivo fundamental propender el desarrollo de programas de mejoramiento profesional interdisciplinarios a través de actividades docentes, de investigación, de documentación e información, dirigidos a los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, como mecanismo para incrementar su nivel de conocimientos profesionales, adquiridos previamente en áreas diferentes del saber. Este proceso no pretende la enseñanza de una materia como labor específica, por el contrario, es la síntesis de una filosofía y principios básicos dictados por la necesidad de modificar en forma sistemática la actitud profesional a los cambios impactantes impuestos por la tecnología moderna.


REFLEXIÓN

Desde tiempos remotos las civilizaciones se han encargado de elaborar normas y leyes con el fin de regular la convivencia, mantener el orden, la justicia, el equilibrio y la paz de sus constituyentes.  El crecimiento y desarrollo las diferentes actividades sociales, económicas y políticas han traído consigo una colección de leyes con el objeto de prohibir, sancionar, y permitir diferentes acciones y conductas. Por lo que se pueden señalar la constitución se debe resaltar que el presente trabajo estará dedicado al análisis de otra de las leyes venezolanas sumamente importantes como lo es la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura, establecida especialmente para regular el comportamiento de dichos profesionales durante su ejercicio.

Contar con un diploma o título que ratifique los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión. Debe quedar claro que cualquiera que ejecute una profesión sin haber alcanzado el título profesional, lo haría de manera ilegal, es decir, que los conocimientos no bastan para ser legalmente un ingeniero o arquitecto, sino que se precisa el título y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela su objetivo radica en velar por intereses del público y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

ANDREA CORDERO 
C.I. V- 24.240.207





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