El ejercicio ilegal de una profesión implica asumir en la práctica los efectos de la misma, sin cumplir con los requisitos profesionales y legales para desempeñarla. Según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, se considera como ejercicio ilegal de dichas carreras los siguientes casos:
- Personas sin su respectivo título que pretenda ejercer las actividades propias de las profesiones a las que se refiere ésta ley.
- Los profesionales que, sin estar inscritos en el Colegio de Ingenieros y sin estar autorizados por el mismo, presten sus servicios propios de las profesiones mencionadas anteriormente.
- Titulares contratados conforme a los artículos 19 y 20 de ésta ley y que excedan los límites de su ejercicio.
- Titulares que presten servicios relacionados a especialidades que no les competen.
- Titulares colegiados que amparen con su nombre a personas no colegiadas, o que cubran y se presten para cualquier caso de ejercicio ilegal.
Analizando
lo anterior, es alarmante que cualquier individuo con un mínimo de
conocimientos de una carrera tan compleja como la ingeniería o arquitectura
pretenda desempeñar las actividades de un titular, y más alarmante aún es que existan
titulares colegiados que los amparen, o empresas que contraten para sus obras a
personal sin licencia.
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